La retribución de los consejeros del Sevilla FC, está condicionada al
reparto de dividendos, según los Estatutos vigentes del Club.
El pasado 3 de octubre, el responsable de la Comisión de Economía de
Accionistas Unidos del Sevilla FC, José Parra Casado, por su perfil
profesional de economista y auditor, fue invitado a participar en el
programa deportivo “La Jugada” de Canal Sur Radio. La finalidad
era explicar la noticia adelantada sobre el posible reparto de
dividendos -15 € brutos por acción, con cargo al ejercicio
2016/2017-, que al parecer el Consejo de Administración del Sevilla
FC, tiene previsto plantear ante la Junta General de Accionistas el
próximo mes de diciembre.
De dicha intervención se han hecho eco distintos medios de
comunicación, transmitiendo éstos unos comentarios que nos
satisfacen en cuanto a que se dieron las oportunas explicaciones, con
objetividad y rigor.
No
obstante, Parra no manifestó la postura que Accionistas Unidos
adoptará al respecto de los dividendos, porque esta se decidirá en
la preceptiva asamblea de los accionistas que han agrupado sus
títulos, y que tendrá lugar antes de la Junta General de Accionista
del Sevilla FC, una vez incluida la propuesta en el Orden del Día de
la próxima Junta.
En
“La Jugada” del día 4 de octubre se volvió a tratar el asunto
de los dividendos y el contertulio, Paco Cepeda, aludió, por su
falta de información, desconocimiento en materia mercantil y, en
particular, de los estatutos del Sevilla FC, que no era cierto que la
retribución de los miembros del Consejo de Administración estaba
condicionada al reparto de beneficios. El tono empleado con José
Parra (profesional con experiencia en la economía de la empresa y la
auditoría financiera desde hace más de 37 años, habiendo
compaginado dicha actividad con la docencia Universitaria), fue
inapropiado.
Desde Accionistas Unidos entendemos, que es oportuno ratificar la intervención íntegra de
José Parra, por estar basada en la legislación vigente, y en el
artículo 30 de los Estatutos Sociales del Sevilla FC, SAD que dice:
“Artículo 30º. Remuneración de los Consejeros:
La remuneración de los Consejeros consistirá en una participación
en los beneficios líquidos en la cuantía y porcentaje que determine
para cada ejercicio la Junta General de Accionista, pero que no podrá
ser superior al 10%. Esta participación solo podrá ser retraída de
los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones
de la reserva legal y, en su caso, de la estatutaria, y haberse
reconocido a los accionistas un dividendo mínimo del 4%. Dicha
retribución podrá ser distinta para cada uno de los Consejeros en
función de su dedicación.”
Sevilla,
a 5 de octubre de 2017