Aclaración a la remuneración al Consejo

La retribución de los consejeros del Sevilla FC, está condicionada al reparto de dividendos, según los Estatutos vigentes del Club.

El pasado 3 de octubre, el responsable de la Comisión de Economía de Accionistas Unidos del Sevilla FC, José Parra Casado, por su perfil profesional de economista y auditor, fue invitado a participar en el programa deportivo “La Jugada” de Canal Sur Radio. La finalidad era explicar la noticia adelantada sobre el posible reparto de dividendos -15 € brutos por acción, con cargo al ejercicio 2016/2017-, que al parecer el Consejo de Administración del Sevilla FC, tiene previsto plantear ante la Junta General de Accionistas el próximo mes de diciembre.

De dicha intervención se han hecho eco distintos medios de comunicación, transmitiendo éstos unos comentarios que nos satisfacen en cuanto a que se dieron las oportunas explicaciones, con objetividad y rigor.

No obstante, Parra no manifestó la postura que Accionistas Unidos adoptará al respecto de los dividendos, porque esta se decidirá en la preceptiva asamblea de los accionistas que han agrupado sus títulos, y que tendrá lugar antes de la Junta General de Accionista del Sevilla FC, una vez incluida la propuesta en el Orden del Día de la próxima Junta.

En “La Jugada” del día 4 de octubre se volvió a tratar el asunto de los dividendos y el contertulio, Paco Cepeda, aludió, por su falta de información, desconocimiento en materia mercantil y, en particular, de los estatutos del Sevilla FC, que no era cierto que la retribución de los miembros del Consejo de Administración estaba condicionada al reparto de beneficios. El tono empleado con José Parra (profesional con experiencia en la economía de la empresa y la auditoría financiera desde hace más de 37 años, habiendo compaginado dicha actividad con la docencia Universitaria), fue inapropiado.

Desde Accionistas Unidos entendemos, que es oportuno ratificar la intervención íntegra de José Parra, por estar basada en la legislación vigente, y en el artículo 30 de los Estatutos Sociales del Sevilla FC, SAD que dice:

Artículo 30º. Remuneración de los Consejeros: La remuneración de los Consejeros consistirá en una participación en los beneficios líquidos en la cuantía y porcentaje que determine para cada ejercicio la Junta General de Accionista, pero que no podrá ser superior al 10%. Esta participación solo podrá ser retraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y, en su caso, de la estatutaria, y haberse reconocido a los accionistas un dividendo mínimo del 4%. Dicha retribución podrá ser distinta para cada uno de los Consejeros en función de su dedicación.”


Sevilla, a 5 de octubre de 2017