Solicitud de complemento al orden del día de la próxima Junta
General Extraordinaria de Accionistas del SFC del 18 de marzo de 2024.
Accionistas Unidos del SFC, ha presentado con fecha de hoy una solicitud de complemento al Orden del Día de la próxima Junta General de Accionistas del Sevilla F.C. S.A.D. a celebrar el próximo 18 de marzo de 2024, por el que proponemos la modificación del Artículo 30 de los Estatutos del Club, para que la retribución del Consejo de Administración tenga una parte fija y otra variable en función de objetivos deportivos y económicos.
A la misma se han adherido, la Federación de Peñas Sevillistas, y otros accionistas minoritarios a título personal, como:
Juan Antonio González Domínguez,
Manuel Ángel Delgado Fernández,
David Estevez Chanca, y Sebastián Cárdenas Álvarez.
Así quedaría dicho artículo:
Artículo 30º
Remuneración de los consejeros.
El cargo de
administrador, será retribuido.
La remuneración de los consejeros incluirá un componente fijo y una parte
variable anual vinculada a la consecución de objetivos medibles alineados con
los intereses de orden deportivo y económico de la Entidad.
La parte fija de la remuneración se establece en el 0,3% de los ingresos
totales del ejercicio, ordinarios y extraordinarios.
La parte variable de la remuneración se subdivide en dos apartados:
a. Según
resultados deportivos.-
La remuneración del Consejo por este concepto se determinará aplicando los
porcentajes que se detallan a continuación, siempre que la primera plantilla
consiga alguno de los siguientes hitos deportivos, los cuales, en su caso, son
acumulables:
· El 0,2% a los ingresos brutos en caso de
clasificación para competir en la primera competición europea.
· El 0,1% a los ingresos brutos en caso de
clasificación para la segunda competición europea.
· El 0,2% a los ingresos brutos en el caso de que se
consiga un título deportivo oficial, nacional o internacional.
b. Según
resultados económicos.
La retribución variable por resultados económicos se determinará aplicando los
siguientes parámetros:
· El 1,5% de los resultados económicos positivos de
cada ejercicio, según la normativa contable, si el patrimonio neto contable al
cierre del ejercicio es positivo.
· El 0,5% de los resultados económicos positivos de
cada ejercicio, según la normativa contable, si el patrimonio neto contable al
cierre del ejercicio fuere negativo.
A los efectos de este artículo, los ingresos extraordinarios se computarán por
los resultados netos que hayan generado, ya sean estos positivos o negativos.
Los anticipos retributivos a cuenta, previo a la celebración de la Junta
General, no podrá superar el 50% de la parte fija de la retribución según el
presupuesto de ingresos para cada ejercicio.
La cuantificación de la retribución del consejo, de acuerdo con los criterios
fijados en este artículo, se detallará en la memoria de cada ejercicio.
Cualquier modificación de la remuneración de los consejeros establecida en este
articulo, deberá ser, en su caso, aprobada por la Junta General de Accionistas,
como punto separado del orden del día, en los términos previstos en la Ley de
Sociedades de Capital y en los Estatutos Sociales y permanecerá vigente en
tanto no sea nuevamente modificada.
La remuneración, dentro de los límites establecidos en los Estatutos Sociales
será distribuida entre los consejeros por acuerdo del Consejo de Administración
teniendo en cuenta sus funciones, ejecutivas o no ejecutivas, así como los
cargos que desempeñen dentro del propio Consejo, pudiendo ser de cuantía
diferente a criterio del propio Consejo, que podrá decidir no repartir la
totalidad de la remuneración, quedando en beneficio de la Sociedad.
Las fechas del calendario de pago serán acordadas por el propio Consejo.
A los consejeros se les abonarán o reembolsarán los gastos razonables y
debidamente justificados en que hubiesen incurrido como consecuencia de su
asistencia a reuniones y demás tareas directamente relacionadas con el
desempeño de su cargo, tales como desplazamiento, alojamiento, manutención y
gastos de representación.
La remuneración de los consejeros fijada en esta cláusula guarda una proporción
razonable con la importancia de la Entidad, su situación económica y los
estándares de mercado de empresas comparables, estando orientada a promover la
rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y a evitar la asunción
excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
La Entidad podrá contratar a su cargo un seguro de responsabilidad civil para
los consejeros".
José Parra Casado
Presidente de Accionistas Unidos del Sevilla Fútbol Club.
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