Accionistas Unidos ha presentado con fecha de hoy una solicitud de complemento al Orden del Día de la próxima Junta General de Accionistas del Sevilla F.C. S.A.D. a celebrar el próximo 4 de diciembre por el que proponemos la modificación del artículo 30 para que la retribución del Consejo de Administración tenga una parte fija y otra variable en función de objetivos deportivos y económicos.
Artículo 30º
Remuneración de los consejeros.
El cargo de administrador
será́ retribuido.
La remuneración de los consejeros incluirá
un componente fijo y una parte variable anual vinculada a la consecución de
objetivos medibles alineados con los intereses de la Entidad de orden deportivo
y económico.
La parte variable de la remuneración se subdivide en dos
apartados:
a. Según resultados deportivos.-
La remuneración del Consejo por este
concepto se determinará aplicando los porcentajes que se detallan a
continuación, siempre que la primera plantilla consiga alguno de los siguientes
hitos deportivos, los cuales, en su caso, son acumulables:
·
El 0,2% a los ingresos brutos en caso de clasificación para competir en
la 1ª competición europea.
·
El 0,1% a los ingresos brutos en caso de clasificación para competir en
la 2ª competición europea.
·
El 0,2% a los ingresos brutos en el caso de que se consiga un título
deportivo oficial, nacional o internacional.
b. Según resultados económicos.
La retribución variable por
resultados económicos se determinará aplicando los siguientes parámetros:
·
El 1,5% de los resultados económicos positivos de cada ejercicio, según
la normativa contable, si el patrimonio neto contable al cierre del ejercicio
es positivo.
·
El 0,5% de los resultados económicos positivos de cada ejercicio, según
la normativa contable, si el patrimonio neto contable al cierre del ejercicio fuere
negativo.
A los efectos de este artículo, los ingresos extraordinarios
se computarán por los resultados netos que hayan generado, sean éstos positivos
o negativos.
Los anticipos retributivos a cuenta, previo a la celebración
de la Junta General, no podrá superar el 50% de la parte fija de la retribución
según el presupuesto de ingresos para cada ejercicio.
La cuantificación de la retribución del consejo, de acuerdo
con los criterios fijados en este artículo, se detallará en la memoria de cada
ejercicio.
Cualquier modificación de
la remuneración de los consejeros establecida en este articulo deberá́ ser, en
su caso, aprobada por la Junta General de Accionistas, como punto separado del
orden del día, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y
en los Estatutos Sociales y permanecerá́ vigente en tanto no sea nuevamente
modificada.
La remuneración, dentro de
los límites establecidos en los estatutos sociales será́ distribuida entre los
consejeros por acuerdo del Consejo de Administración teniendo en cuenta sus
funciones, ejecutivas o no ejecutivas, así́ como los cargos que desempeñen
dentro del propio Consejo, pudiendo ser de cuantía diferente a criterio del
propio Consejo. El Consejo podrá́ decidir no repartir la totalidad de la remuneración,
quedando en beneficio de la Sociedad.- Las fechas del calendario de pago serán
acordadas por el propio Consejo.
A los consejeros se les
abonarán o reembolsarán los gastos razonables y debidamente justificados en
que hubiesen incurrido como consecuencia de su asistencia a reuniones y demás
tareas directamente relacionadas con el desempeño de su cargo, tales como
desplazamiento, alojamiento, manutención y gastos de representación.
La remuneración de los
consejeros fijada en esta cláusula guarda una proporción razonable con la
importancia de la compañía, su situación económica y los estándares de
mercado de empresas comparables, estando orientada a promover la rentabilidad y
sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y a evitar la asunción excesiva de
riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
La Sociedad podrá contratar
a su cargo un seguro de responsabilidad civil para los consejeros”.