MODIFICACIONES A LA LEY DEL DEPORTE


Accionistas Unidos propone doce mejoras al anteproyecto de la Ley del Deporte

Accionistas Unidos del Sevilla FC tenía preparada las modificaciones para la nueva Ley del Deporte antes de la conclusión de la anterior legislatura. El objetivo de las mejoras realizadas sobre el extenso articulado son para conseguir una Ley del Deporte más justa y que amplíe la participación de los que promuevan y participan en las distintas modalidades deportivas. A continuación desglosamos resumidamente las modificaciones, matices y ampliaciones:

PARTICIPACIÓN. Garantizar la participación de los aficionados, socios, accionistas minoritarios, personal funcionario y laboral en la toma de decisiones en las Federaciones y en los órganos colegiados de clubes, SADs y SLDs. Y la creación de un Departamento Social en las referidas entidades, con dotación presupuestaria anual, para atender a los aficionados, mediante el desarrollo de instituciones como el “Oficial de Enlace” ya creada para el fútbol, regulada en la normativa europea.
Las federaciones deportivas españolas deberán reconocer e integrar en sus actividades y en sus órganos de gobierno y representación a deportistas, clubes deportivos, técnicos, jueces y árbitros, aficionados, socios, accionistas minoritarios y personal funcionario y laboral, federaciones deportivas autonómicas y al resto de colectivos interesados.

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO. Las federaciones deportivas, ligas profesionales, clubes, SADs y SLDs deberán adoptar un Código de Buen Gobierno o Código Ético.

PROCEDIMIENTO PARA VOLVER A SER CLUBES/ASOCIACIONES. La Ley debe establecer el procedimiento necesario para que las SADs o SLDs puedan transformarse en Clubes o Asociaciones si así lo deciden y conservar su personalidad jurídica y su inscripción federativa bajo la nueva forma societaria.

PRESENCIA DE LAS MINORIAS. La Ley debe facilitar al máximo la participación y presencia o representación de los accionistas en los órganos colegiados de las sociedades de capital deportivas, garantizándose al menos un puesto en el consejo de administración a los accionistas minoritarios que no puedan acceder al mismo a través del ejercicio del derecho de representación proporcional.

MAYORÍA CUALIFICADA PARA USO DE PATRIMONIO. La asamblea de socios, en el caso de clubes o asociaciones, y la Junta General en el supuesto de SADs o SLDs deberá aprobar por una mayoría cualificada, de cuatro quintos de la asamblea de socios o del capital social de los accionistas, cualquier acuerdo para autorizar expresa y específicamente cada uno de los actos o negocios jurídicos que se proponga de disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles del club, asociación o sociedad, destacándose especialmente entre ellos los estadios y las ciudades deportivas. Para modificar los Estatutos de la entidad se requerirá la misma mayoría cualificada de cuatro quintos del capital social o asamblea.

Esperamos que el sentido común y el bien común se aplique a la nueva Ley del Deporte y se apruebe un texto ejemplar para el mejor desarrollo del deporte en España durante las próximas décadas.


TEXTO INTEGRO CON LAS MODIFICACIONS APORTADAS A LA FEDERACIÓN DE ACCIONISTAS Y SOCIOS DEL FÚTBOL ESPAÑOL (FASFE) QUE NOS REPRESENTA EN LA COMISIÓN QUE TRAMITARÁ LA LEY:
1.- Añadir dos nuevos párrafos en la página 4, al final del Apartado I del Preámbulo.
“Mediante esta ley se garantiza la participación de los aficionados, socios, accionistas minoritarios y personal funcionario y laboral en la toma de decisiones en las Federaciones y en los órganos colegiados de Clubes, SADs y SLDs, participación que se realizará a través de las asociaciones inscritas en los registros correspondientes.”
“Reglamentariamente se determinará la creación de un Departamento Social en las referidas entidades, con dotación presupuestaria anual, para atender a los aficionados, mediante el desarrollo de instituciones como el “Oficial de Enlace”, regulada en la normativa europea”.

2.- Consecuencia de lo anterior, añadir los grupos “aficionados, socios, accionistas minoritarios y personal funcionario y laboral”, en el Apartado 3 del Art. 47, página 39, quedando redactado del siguiente modo:
“Las federaciones deportivas españolas deberán reconocer e integrar, necesariamente en sus actividades y en sus órganos de gobierno y representación a deportistas, clubs deportivos, técnicos, jueces y árbitros, aficionados, socios, accionistas minoritarios y personal funcionario y laboral, federaciones deportivas autonómicas y al resto de colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de las modalidades y especialidades deportivas que figuren en sus Estatutos siempre que unos y otros hayan manifestado su voluntad de integrarse en la federación”.
Y, asimismo, añadir éstos mismos grupos en el Apartado b) del Art. 51, página 43, relativo a las reglas para la elección y designación de órganos de las federaciones deportivas españolas, proponiéndose la siguiente nueva redacción:
“b) Los técnicos, jueces y árbitros, aficionados, socios, accionistas minoritarios y personal funcionario y laboral, y otros colectivos interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a) de este apartado”.

3.- Añadir a los “Clubes, SADs y SLDs”, en el Apartado 1 del Art. 65, página 53, solicitándose el siguiente nuevo tenor:
“1. Las federaciones deportivas, las ligas profesionales, los Clubes, SADs y SLDs adoptarán un Código de Buen Gobierno o Código Ético con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de funcionamiento de sus órganos de gestión, prever los conflictos de intereses, prevenir los ilícitos de cualquier orden y establecer una estructura transparente y organizada en el desarrollo de su actividad”.

4.- Añadir un nuevo párrafo al final del Apartado 4 del Art. 68, página 56, proponiéndose la siguiente redacción:
“Reglamentariamente se regularán las actuaciones para que exista la máxima igualdad de trato a Clubes, Asociaciones, SADs y SLDs, siguiendo las directrices de la Decisión de 4 de julio de 2016 de la Comisión Europea”.

5.- Añadir un nuevo párrafo al final del Apartado 1 del Art. 72, relativo a las participaciones significativas en entidades deportivas:
Para que una persona física o jurídica, por sí o a través de personas vinculadas según la redacción del Art. 231 de la Ley de Sociedades de Capital, pueda adquirir un porcentaje de control en el accionariado de una entidad deportiva, identificándose éste como un 5% o múltiplos de esta cifra, debe acreditar su vinculación mediante su condición de abonado, es decir, personas que adquieren el carnet que permite asistir en cada temporada a los partidos que la entidad deportiva celebre en sus instalaciones, o demostrar su patrocinio a la entidad a través de las aportaciones correspondientes, durante un mínimo de veinte años en ambos casos”.

6.- Sustituir los términos “directa o indirectamente” por la frase “por sí o a través de personas vinculadas según la redacción del Art. 231 de la Ley de Sociedades de Capital” en el apartado 2 del Art. 73, página 58, proponiéndose la siguiente nueva redacción:
“2. Ninguna persona física o jurídica que por sí o a través de personas vinculadas según la redacción del Art. 231 de la Ley de Sociedades de Capital ostente una participación en los derechos de voto en una entidad deportiva que participe en competiciones profesionales o profesionalizadas igual o superior al cinco por ciento, podrá detentar por sí o a través de personas vinculadas según la redacción del Art. 231 de la Ley de Sociedades de Capital una participación en los órganos de gobierno o control igual o superior a dicho cinco por ciento en otra entidad deportiva que participe en la misma competición o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad o especialidad deportiva”.

7.- Añadir un nuevo párrafo al final del Apartado 1 del Art. 74, página 59, relativo a la constitución de las sociedades de capital deportivas:
“Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para que las SADs o SLDs que así lo decidan puedan transformarse en Clubes o Asociaciones, conservando su personalidad jurídica y su inscripción federativa bajo la nueva forma societaria”.

8.- Añadir dos nuevos párrafos al final del Apartado 3 del Art. 75, página 60, que se refiere al capital mínimo de las sociedades de capital deportivas:
“Por medio del reglamento correspondiente se establecerá que la mitad más una de las acciones representativas del capital de una SAD o de una SLD sea propiedad del Club del que proviene, que conservará la titularidad de la correspondiente inscripción federativa“.
“Del mismo modo, a través del reglamento correspondiente y cumpliendo las premisas establecidas en el Art. 123 de la Ley de Sociedades de Capital, se promoverá la suscripción de acciones en SADs y SLDs por parte de abonados y de personas físicas y jurídicas que hayan demostrado su lealtad a dichas entidades, otorgando especial atención a la incorporación de personas jóvenes al accionariado de las mismas, incluso mediante la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente en aumentos de capital que se propongan”.

9.- Añadir un nuevo párrafo al final del Apartado 1 del Art. 76, página 60, relativo al órgano de administración:
“Se facilitará al máximo la participación y presencia o representación de los accionistas en los órganos colegiados de las sociedades de capital deportivas, garantizándose al menos un puesto en el consejo de administración a los accionistas minoritarios que no puedan acceder al mismo a través del ejercicio del derecho de representación proporcional”.

10.- Añadir “Clubes, SADs y SLDs” y los términos “también conocidos como códigos éticos”, en el Apartado j) del Art. 112, página 78, relativo a la regulación de las infracciones muy graves, proponiéndose la siguiente redacción:
“j) El desarrollo de actividades privadas, mercantiles, comerciales o de cualquier otra índole contraviniendo el régimen previsto para cada órgano en los Estatutos de la respectiva federación deportiva española o liga profesional, de Clubes, SADs y SLDs, o sus códigos de buen gobierno también conocidos como códigos éticos”.

11.- Añadir “Clubes, SADs y SLDs” en el Apartado 2 del Art. 127, página 87, relativo a los conflictos de naturaleza privada, en base a la siguiente redacción:
“2. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales, los Clubes, SADs y SLDs podrán establecer en sus Estatutos, reglamentos o mediante acuerdos de la Asamblea General la aplicación de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos con los requisitos que se determinen reglamentariamente, entre los que figurará un sistema de publicidad de su contenido y el derecho de los agentes a manifestar su aceptación al sistema de forma libre, voluntaria y expresa, excluyéndose la imposición del mismo. Si fuera un sistema de carácter internacional se establecerá, expresamente, una forma para la ejecución de los laudos o acuerdos que puedan adoptarse”.

12.- Añadir un nuevo párrafo al final del Apartado 2 del Art. 132, página 91, que se refiere a las instalaciones deportivas, que se propone tenga la siguiente redacción:
“La Asamblea de Socios en el caso de Clubes o Asociaciones y la Junta General en el supuesto de SADs o SLDs deberá aprobar por, al menos, la mayoría cualificada de cuatro quintos del capital social cualquier acuerdo para autorizar expresa y específicamente cada uno de los actos o negocios jurídicos que se proponga de disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles de la Sociedad, destacándose especialmente entre ellos los Estadios y las Ciudades Deportivas”.

“Para la modificación estatutaria de la previsión de mayoría reforzada prevista en el párrafo anterior y relativa a los bienes inmuebles de la Sociedad, se requerirá la misma mayoría prevista para la adopción de los acuerdos que regula, esto es, al menos la mayoría cualificada de cuatro quintos del capital social”.