
AUSFC invitada al Mostachón de Utrera

Presentada la web a los medios

"ACCIONISTAS UNIDOS" RECIBIDA EN EL CLUB
![]() |
El Presidente, Vicepresidente y el Director General del Sevilla FC, reunidos con la Junta Directiva de la Agrupación |
- 5 de diciembre de 2017
- El Desmarque. Accionistas Unidos apuesta por la estabilidad
- 4 de diciembre de 2017
- Mediodía Cope. Deportes en Sevilla
- 1 de diciembre de 2017.
- Sevillafc.es Mesa de trabajo con Federación de Peñas y Consejo de Administración
- NeoFM. Familia Rojiblanca. Junta General
- 30 de noviembre de 2017. Estadio Deportivo. ¿Vender acciones del Sevilla?, cada vez valen mas
- 29 de noviembre de 2017
- Orgullo de Nervión. El valor contable de una acción
- Estadio Deportivo. El altísimo valor de cada acción del Sevilla
- El desmarque. Queremos que en la Junta General primer el interés general
- 27 de noviembre de 2017. Canal Sur Radio. La Jugada
- 5 de octubre de 2017.
- Orgullo de Nervión. Sobre el reparto de dividendos
- NeoFM 90.4 Familia Rojiblanca
- 3 de octubre de 2017.
- El Desmarque. Accionistas Unidos y los sueldos de los consejeros del Sevilla
- El Decano Deportivo. Euros como espantajo
- Canal Sur Radio. La Jugada de Sevilla. Dividendos
- 22 de septiembre de 2017. Onda Capital. Tertulia Guardianes de Nervión
- 16 de Agosto de 2017. Onda Capital. Tertulia Guardianes de Nervión
- 11 de Agosto de 2017.
- Orgullo de Nervión "El Presidente, José Castro recibió a Accionistas Unidos y atendió sus demandas"
- Sevilla FC "El presidente recibió a la Agrupación de Accionistas Unidos"
- 20 de Julio de 2017. El Correo de Andalucia "Accionistas Unidos SFC inicia el proceso de sindicación
- 30 de Junio de 2017. Nervioneo "Accionistas Unidos espera llegar al 5% de acciones
- 29 de Junio de 2017. Peña Sevillista Al Relente "Presentación Pública de Accionistas Unidos SFC"
- 25 de Junio de 2017. Estadio Deportivo "Accionistas Unidos ve la luz"
- 24 de Junio de 2017. El Desmarque "Nace la Agrupación de Accionistas Unidos del Sevilla FC
- 29 de Marzo de 2017
- Estadio Deportivo "La Asociación de Pequeños Accionistas y Voz del Sevillismo se unen"
- Orgullo de Nervión "Voz del Sevillismo y APA unidos para defender y proteger a los accionistas minoritarios"
- Diario Sur "Asociaciones de base del Sevilla se unen para agrupar mas del 5% del capital"
- Noticias de la Asociación de Pequeños Accionistas del Sevilla FC
La casi totalidad del accionariado sevillista está formado por personas que no compraron acciones para realizar una inversión económica-financiera; lo hicieron exclusivamente, por fidelidad a un sentimiento, a una pasión: el Sevilla FC. El valor nominal de cada acción es de 10.000 pesetas (60 € actuales). Cierto es que muchas personas han vendido por necesidad, y ante ello, poco o nada podemos decir; pero si no tienes necesidad, no vendas; Dale el auténtico valor por el que tú la compraste, o tu padre, o tu abuelo. El Sevilla FC, no se vende.
CONTRATO DE AGRUPACIÓN DE ACCIONES
En Sevilla, a .
COMPARECEN
D.ª/D. , mayor de edad,
con D.N.I.
núm. , localidad código postal , domicilio , teléfono ,
correo-e , designando ambas direcciones
a efectos de notificaciones, que interviene en su nombre y derecho. (En adelante, el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D.)
Don José Parra Casado, con D.N.I. 75.379.138-L, y don Francisco
González Ruiz, con D.N.I 28.725.744-D,
ambos mayores de edad, quienes intervienen respectivamente en nombre y
representación de la asociación “ACCIONISTAS
UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”, con N.I.F. núm. G-90.400.839, domiciliada en
calle Aznalcázar núm. 6 bajo (Peña Sevillista “Al Relente”), código postal
41005 de Sevilla, y correo-e: sfc.accionistasunidos@gmail.com, designando ambas direcciones a efectos de
notificaciones MANIFIESTAN: “SEVILLA FÚTBOL CLUB, S.A.D.”, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, tomo 1.562, folio 32,
hoja SE-8267; con C.I.F.: A-41.035.346, y con domicilio en calle Sevilla Fútbol
Club s/n.º (Estadio Ramón Sánchez-Pizjuán), código postal 41005 de Sevilla. SEGUNDO.- Que la asociación “ACCIONISTAS UNIDOS DEL
SEVILLA F.C. S.A.D.” promueve una AGRUPACIÓN
DE ACCIONISTAS, denominada “ACCIONISTAS
UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”, con el objetivo de dar estabilidad al
SEVILLA F.C. S.A.D. siempre que lo necesite; con lealtad a la entidad y a sus
órganos representativos, partiendo del principio del respeto al sentimiento de
los sevillistas y reconociendo que, aunque tenga la forma de una Sociedad
Anónima Deportiva, el SEVILLA F.C. es una institución que se ha formado con las
aportaciones de los sevillistas, sin depender de un dueño mayoritario, o de las
Administraciones Públicas. La agrupación tiene los siguientes objetivos: A) Mantener
el actual modelo de entidad, con un capital repartido entre sevillistas, sin
que exista un dueño mayoritario. B) Conservar el modelo de gestión existente, para que
participen preferentemente sevillistas que hayan demostrado su lealtad al SEVILLA
F.C. S.A.D., en la dirección y
administración de nuestra sociedad. C) Compromiso
de transmitirnos las acciones entre sevillistas, ante una igualdad de ofertas. D) Oposición
a la entrada de capital extranjero o extraño, en el SEVILLA FÚTBOL CLUB S.A.D.
TERCERO.- Que los comparecientes acuerdan integrarse en la citada AGRUPACIÓN DE
ACCIONISTAS, conforme a las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA.- 1.1.- Para
dar cumplimiento a los objetivos contenidos en los apartados SEGUNDO y TERCERO
del MANIFIESTAN de este convenio, el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D. y “ACCIONISTAS UNIDOS DEL
SEVILLA F.C. S.A.D.” agrupan sus acciones desde la fecha del presente
documento hasta la fecha en que cualquiera de las partes lo resuelva,
concediendo el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D. la representación de sus
acciones al presidente y vicepresidentes de
“ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.” don José Parra Casado, con D.N.I. 75.379.138-L;
don Francisco González Ruiz, con D.N.I 28.725.744-D; don José Sabariego
Navas, con DNI 28.558.815-Z; y don José Arjona De Miguel, con DNI 28.563.026-Q; con facultad de estos de ceder la representación a
otros miembros de la Asociación, para
facilitar al máximo su asistencia, para que de modo solidario e indistinto
asistan y voten en las Juntas Generales del SEVILLA F.C. S.A.D. que se celebren
durante el período de vigencia, conforme al sentido de los votos que se decida
en la ASAMBLEA DE LA AGRUPACION
“ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”, mediante el sistema establecido
en la CLÁUSULA TERCERA de este documento. 1.2.- El
agrupado confiere a “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.” y a las
personas expresadas, con carácter indistinto y solidario, su representación
para asistir a todas las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias del
SEVILLA F.C., S.A.D., que se celebren durante la vigencia del presente
contrato, siempre que el agrupado no asista personalmente, y vote conforme al
sentido del voto que se decida en la Asamblea de “ACCIONISTAS UNIDOS DEL
SEVILLA F.C. S.A.D.”. Todo ello al amparo de los artículos 182 y siguiente de
la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y disposiciones estatutarias y
reglamentarias que regulan las Juntas Generales del SEVILLA F.C., S.A.D. Ambas
partes pactan que será suficiente, para entender otorgada esa representación
específica y especial para cada Junta General, que “ACCIONISTAS UNIDOS DEL
SEVILLA F.C. S.A.D.” le remita, antes de cada una de ellas, comunicación
fehaciente a la dirección de correo electrónico designada en el contrato de
agrupación, con el orden del día y todas las circunstancias esenciales de cada
Junta General, pactándose por ambas partes que, el agrupado, muestra su
conformidad a esa representación en caso de respuesta afirmativa o, si no
manifestara su oposición a esa comunicación en el plazo de tres (3) días desde
su remisión, con confirmación de entrega, o sin que el servidor correspondiente
lo haya devuelto. 1.3.- Esta agrupación se puede deshacer por cada una de las partes, en cualquier momento de la vigencia de este convenio, mediante comunicación de la que se acuse su recibo y, especialmente, por el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D., con una anterioridad mínima de siete (7) días hábiles a la celebración de una Junta General, cuando conozca el sentido del voto de la ASAMBLEA DE LA AGRUPACION DE ACCIONISTAS a los puntos del orden del día de cada Junta General del SEVILLA F.C. S.A.D., o bien, cuando el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D. desee asistir personalmente representando sus acciones, anulando con ello la sindicación efectuada para esa Junta General de Accionistas en concreto, manteniéndose en vigor el resto del tiempo. SEGUNDA.- Asimismo, el presente Convenio tiene por objeto agrupar las acciones
para el ejercicio de aquellos derechos para los cuales se exige un porcentaje
mínimo del 5%, facultando el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D. a las mismas
personas y en los idénticos términos que se relacionan en el apartado 1.1 de
este documento, para que de modo solidario e indistinto ejerciten los
siguientes derechos: 2.1.-
El previsto en el Art. 168 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en
relación a la posibilidad de solicitar la convocatoria de una Junta General,
expresando los asuntos a tratar. 2.2.-
El regulado en el Art. 172.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), respecto
a la posibilidad de solicitar un complemento al orden del día de la
convocatoria de Junta General al Consejo de Administración del SEVILLA F.C. S.A.D. 2.3.- Los previstos en el Art. 272 de la Ley de
Sociedades de Capital (LSC), comprensivos de la obtención y examen de los
documentos, que se someterán a aprobación de la Junta General. 2.4.-
El regulado en el Art. 197 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), respecto
al ejercicio del derecho de información en general y,
en particular, el solicitar y obtener certificado de los acuerdos adoptados en
la Junta General, en el Consejo de Administración, en otros órganos y
departamentos del SEVILLA F.C. S.A.D. y, de las decisiones de cualquiera de sus
directivos y personal. 2.5.- El previsto en el Art. 243 de la Ley
de Sociedades de Capital (LSC) desarrollado reglamentario por el R.D. 821/1991,
en relación al sistema de representación proporcional para el nombramiento de
consejeros, o derecho de la minoría a designar miembros del órgano de
administración. Se
establece que se podrían ejercitar otros derechos no contemplados en la
relación anterior, mediante el acuerdo correspondiente de la ASAMBLEA DE LA
AGRUPACION “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”, conforme al contenido
de la CLÁUSULA TERCERA de este documento. TERCERA.- El sentido del voto en cada uno de los asuntos del orden del día de
las Juntas Generales, así como el ejercicio de las actuaciones recogidas en la
CLÁUSULA SEGUNDA de este Convenio, será decidido previamente, en las ASAMBLEAS
DE “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.” que se celebren, bajo el
cumplimiento de las siguientes normas: 3.1.-
Las Asambleas serán convocadas por la Junta Directiva de “ACCIONISTAS UNIDOS
DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”. Las convocatorias se enviarán por un medio del que se
acuse recibo, con quince días naturales de
anticipación, a los domicilios a efectos de notificaciones, designados por los
accionistas. 3.2.-
Actuarán de presidente y secretario, quienes lo sean de “ACCIONISTAS UNIDOS DEL
SEVILLA F.C. S.A.D.”. 3.3.-
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple del número de los accionistas asistentes. CUARTA.- Cualquier cambio en la titularidad de las acciones del ACCIONISTA del
SEVILLA F.C. será notificado por este al correo-e: sfc.accionistasunidos@gmail.com
de “ACCIONISTAS UNIDOS del SEVILLA F.C. S.A.D.”. QUINTA.- El ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D. autoriza a los representantes
designados en el apartado 1.1 de este documento, para que de modo solidario e
indistinto, puedan notificar este convenio al SEVILLA F.C. S.A.D. si fuese
necesario, para cumplir con alguna obligación legal o estatutaria. SEXTA.-
La información aportada por el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D., quedará
sujeta al cumplimiento de lo previsto, por la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales (LOPD).
Firmado: Firmado:
El ACCIONISTA DEL SEVILLA F.C., S.A.D. Por ACCIONISTAS UNIDOS SEVILLA F.C., S.A.D
|
- Proteger los intereses del Sevilla F.C. S.A.D., de sus abonados y su accionariado, y en particular, de los pequeños accionistas.
- Servir de cauce de comunicación y reivindicación, entre los accionistas minoritarios y la Junta General de Accionistas, y el Consejo de Administración del Club.
- Defender una gestión profesional y transparente del Club, en aras de evitar situaciones de debilidad institucional.
- Promover la defensa de los valores y la buena imagen del Club, y favorecer la cohesión de la afición, mediante el respeto a los símbolos, la imagen, la identidad y el sentimiento sevillista.
- Conseguir la transparencia en la gestión de los órganos de gobierno y administración, a través de la colaboración con los mismos por medio del estudio, planificación y ejecución de proyectos, elaborados desde la perspectiva del pequeño accionista y abonado.
- Participar en las Juntas Generales en representación de los accionistas minoritarios del Sevilla F.C. S.A.D., mediante la agrupación y sindicación de acciones, para ejercer los derechos que la legislación otorga a los titulares de las mismas, al objeto de intervenir en la actividad del Club, y en la fiscalización de la labor del Consejo de Administración.
- Organizar reuniones, foros de debate, coloquios y conferencias, sobre los distintos aspectos sociales, institucionales, económicos y deportivos del Sevilla F.C. S.A.D., así como, sobre la actividad de la Agrupación.
- Canalizar y organizar las diferentes corrientes de opinión y crítica, en defensa de los intereses de los accionistas minoritarios, abonados y aficionados del Sevilla F.C. S.A.D., con el objeto de lograr su expresión pública, y de hacerla valer ante los órganos directivos del Club.
- Sindicar, agrupar y representar las acciones del Sevilla F.C. S.A.D., cuyos titulares simpaticen y apoyen los fines de la Agrupación.
- Informar sobre la actividad del Consejo de Administración del Sevilla F.C. S.A.D., y ejercer una acción de control, sobre la gestión del Club.
- Estudiar, diseñar y promover proyectos económicos, culturales, deportivos y educativos, con el fin de difundir los valores y la imagen del Sevilla F.C. S.A.D.
- Fomentar entre la afición los principios del juego limpio en el fútbol, y los valores del deporte, actuando en coordinación con asociaciones o federaciones de otros clubes.
- Socios Fundadores: Que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Agrupación. A tales efectos, son socios fundadores de la presente Agrupación las siguientes entidades:
- La “ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS ACCIONISTAS DEL SEVILLA F.C., S.A.D.”
- La Asociación “VOZ DEL SEVILLISMO”
- Socios Numerarios: Que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, ya sea persona física, o jurídica.
- Socio Colaborador: Será el que con carácter temporal, ostente esa calidad de socio, habiéndose acordado así, por la Junta Directiva.
- Por libre voluntad: Para ello será suficiente, la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación, o remitida a su correo electrónico. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
- Por impago de cuotas: Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería, de certificado de descubierto con la firma conforme de la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonase las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso, más una penalización, correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.
- Por grave incumplimiento: Que afecte a los presentes Estatutos, o a los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. Para la pérdida de la condición de persona asociada por esta causa, será requisito indispensable, el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por dos tercios del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y, a ser oída con carácter previo, a la adopción de dicho acuerdo.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la agrupación, de su estado de cuentas, y del desarrollo de su actividad.
- Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos, y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
- Participar en las actividades de la Asociación, y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de esta, con respeto y a igual derecho, del resto de los socios.
- Compartir las finalidades de la asociación, y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva, y la Asamblea General.
- Lectura y su aprobación si procediera, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria, o Extraordinaria).
- Examen y su aprobación si procediera, de las cuentas del ejercicio anterior.
- Examen y su aprobación si procediera, de los presupuestos del ejercicio próximo.
- Examen de la memoria de actividades y su aprobación si procediera, de la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobación si procediera, del programa de actividades
- Modificación de los estatutos.
- Disolución de la Agrupación.
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Constitución de una Agrupación, Confederación o Unión de Asociaciones, o su integración en ella, si ya existiere.
- Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.
- Por resolución judicial.
- Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General a la elección de nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
- Por la pérdida de la condición de persona asociada.
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades, y entidades públicas o privadas.
- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos, y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. e) Ordenar pagos y autorizar gastos.
- Dirimir con su voto, los empates en las votaciones.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva, y Asamblea General.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o que en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva, y de la Asociación.
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, y redactar y autorizar sus actas.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
- Dar cuenta inmediata a la Presidencia, de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios, en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
- Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
- Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
- Tener bajo su responsabilidad y custodia, el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
- Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
- Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
- La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma.
- La elaboración del anteproyecto de Presupuestos, para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. De la misma forma procederá respecto de las cuentas, para su aprobación anual por la Asamblea.
- Cualesquiera otras, inherentes a su condición de titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.
- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, requiriéndose necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes les sustituyan.
- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
- La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha...), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.
- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
- Igualmente, quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, se acordase por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior, en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas, recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia, cuyas funciones serán, exclusivamente asesoras.
- Elaborar el Plan de Actividades.
- Otorgar apoderamientos generales o especiales.
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
- Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
- Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
- Elaborar la Memoria Anual de Actividades, para su informe a la Asamblea General.
- Crear comisiones de trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como, para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno, en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
- Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaria, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
- En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención, y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta, o uniéndose copia a esta.
- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
- Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaria, y visadas por la Presidencia.
- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
- Las cuotas de los socios. Ordinarias o extraordinarias.
- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
- Los ingresos provenientes de sus actividades.
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural; el 1 de enero comenzará, y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
- Anualmente, la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto, y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, se convocará Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Agrupación careciera de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso, bastará la adopción de acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General. Este habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes, a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Agrupación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Agrupación.
- Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
- Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.
- Velar por la integridad del patrimonio de la Agrupación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Agrupación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.