AUSFC invitada al Mostachón de Utrera


La prestigiosa Orden del Mostachón de Utrera -fundada en 1964 por un grupo de corresponsales de prensa que desarrollaban su actividad en el municipio-, tiene como fin, el reconocimiento a ciudadanos y entidades locales que divulguen con su labor, el buen nombre de la ciudad de Utrera.
El pasado 18 de febrero, la Orden celebró su tradicional reunión para otorgar sus distinciones en el presente 2017. Estas recayeron en D. José Castro Carmona, y D. Rafael Usero Vilches “Rafael de Utrera”.
El acto de entrega se celebró la noche del lunes día 4 -como es tradicional en días previos a la Feria y Fiestas de la Virgen de Consolación-, en una abarrotada Casa de la Cultura Municipal.

Dª María Luisa Rodríguez, expuso ante los asistentes los méritos que llevaron a la Orden a conceder el galardón a D. José Castro Carmona, por la destacadísima trayectoria deportiva que el Sevilla F.C. ha desarrollado bajo su presidencia, vinculando siempre su nombre, al de Utrera.

D. Juan Miguel Rivas expuso al detalle, la intensa actividad profesional de “Rafael de Utrera” por el mundo del flamenco. Siendo galardonado por su meteórica trayectoria desde que acompañara a Paco de Lucía en 2001, llevando a gala en su nombre artístico, con responsabilidad y maestría, el nombre de su ciudad.

D. Antonio Cerdera del Castillo, presidente de la Orden del Mostachón de Utrera, entregó las distinciones a los galardonados, quienes agradecieron con emotivas palabras las concesiones.

Cerró el acto el alcalde, D. José María Villalobos, destacando la difusión internacional que los galardonados hacían de Utrera.

D. José Castro estuvo acompañado en el acto por su familia y amigos, además de una amplia representación del Consejo de Administración, de la Asociación de Exjugadores, de la Federación de Peñas, y de accionistas del Sevilla F.C. Destacados miembros de la prensa deportiva sevillana, así como de la RFAF, con D. Eduardo Herrera al frente, estuvieron presentes.

Tras concluir el acto se ofreció un ágape, en la que los representantes de nuestra Asociación, departieron con otras personas del Club.
De las conversaciones mantenidas, a destacar la de nuestro compañero José Arjona, con Carlos Jiménez –presidente de la FPS-, emplazándose ambos a una inminente reunión, en la que muy posiblemente se fije un encuentro de Accionistas Unidos con todas las peñas sevillistas, a primeros de octubre.
Ante ellos presentaremos nuestras propuestas, entre las que actualmente destacamos la creación del carné del simpatizante y las atenciones que el Sevilla F.C. debe ofrecer a sus accionistas: desde bonificaciones en abonos de temporada, hasta el reparto de dividendos.
La incorporación de la FPS al proyecto es muy importante; no solo por el capital accionarial que dispone, sino por la relevancia que su apoyo tendría para atraer y aglutinar el capital existente entre las peñas sevillistas, y sus asociados accionistas. Sin duda sería un gran paso, para otorgarle al Sevilla F.C., la estabilidad accionarial que necesita.
Eduardo Arenas departió con Francisco Guijarro, Gabriel Ramos, Pedro Ellauri y José Luis Villanueva, sobre la realización de reparto de dividendos entre todos los accionistas, ante los más que probables beneficios netos históricos, que el Club presentará en la próxima Junta General de Accionistas a celebrar en diciembre.
Pedro González, conversó también al respecto con José Luis Moscoso, José María Fidalgo, Francisco Romero, y Jesús Ledro.
Carolina Alés, hija de nuestro expresidente Roberto Alés, nos alentó a seguir trabajando por la estabilidad accionarial del Club.
Durante la próxima semana coordinaremos agendas con accionistas mayoritarios, para
presentarles personalmente nuestra idea de futuro para el Club, dándole máximo protagonismo al Accionista y a la Afición del Sevilla F. C.
También comenzamos a concretar apariciones ante medios de comunicación locales, interesados en conocer y presentar a sus lectores / oyentes, nuestro programa.
Obviamente, en cuanto esté cerrado el documento, nuestros compañeros de la Agrupación tendrán debido conocimiento del mismo.


Presentada la web a los medios

Los accionistas, abonados y todos los sevillistas tienen un nuevo espacio de encuentro en internet en la web www.ausfc.es donde pueden encontrar toda la información acerca de la Agrupación Accionistas Unidos del Sevilla FC y que contribuye a dar mayor transparencia al movimiento accionarial del sevillismo de base.
A través de las diferentes secciones de la web se podrá conocer las razones que han dado lugar a nuestra iniciativa, la documentación necesaria para unirse al proyecto como estatutos, documento de sindicación o formularios de contacto y otros apartados para que nuestros asociados, seguidores y visitantes puedan seguir informándose.
El objetivo de esta web, que nos permite un contacto permanente 24 horas al día y 365 días al año, es estar más cerca de todo el sevillismo y especialmente de aquellos accionistas que quieran información, necesiten ayuda o asesoramiento en sus trámites con las acciones, deseen colaborar con nosotros, etc... Porque entendemos que la unión de todos, accionistas y no accionistas conformará un Sevilla FC más abierto y socialmente más activo para, entre todos, optimizar los recursos económicos y personales del club.

"ACCIONISTAS UNIDOS" RECIBIDA EN EL CLUB

El Presidente, Vicepresidente y el Director General del
Sevilla FC, reunidos con la Junta Directiva de la Agrupación
El jueves 10 de agosto, a las 18:00 horas, nuestra Asociación fue recibida por el Sevilla F.C. en la Sala de Juntas del Consejo de Administración. El Club fue representado por su presidente, José Castro; el vicepresidente Gabriel Ramos; y el director general, José María Cruz. Por nuestra Asociación asistieron Eduardo Arenas, presidente; y los directivos Pedro González, Francisco Bernal, Pedro de Seras, José Juan León, y José Arjona.

La parte expositiva la inició Eduardo Arenas, agradeciendo la deferencia y amabilidad al Consejo, por recibir a nuestra recién constituida Asociación.
Hizo una breve semblanza del camino recorrido desde el 19 de diciembre del año pasado hasta la fecha, previa culminación en la unión entre “A.P.A.” y “Voz del Sevillismo”, lo que posibilitó la creación de “Accionistas Unidos del SFC”.
Se les informó de los trabajos que estamos realizando para la agrupación accionarial, entregándole a cada uno para su conocimiento, copia del documento del “Contrato de Agrupación”.


Durante poco más de dos horas, mantuvimos un agradable e interesante cruce de apreciaciones y opiniones, sobre la situación actual y la visión de futuro del Club, que desembocó en la invitación del presidente, para que formásemos parte de mesas de trabajo que se pondrán en marcha a mediados de septiembre. En ellas, se tratarán distintos apartados de interés general de la Entidad. 




¿Quienes somos?
Una agrupación creada tras la unión de la Asociación de Pequeños Accionistas del Sevilla FC (A.P.A.), y la Asociación Voz del Sevillismo, entidades siempre activas en la defensa del Sevilla FC y de sus accionistas de base, y con años de trabajo al servicio del Sevillismo

¿Que fines tiene esta agrupación?
“Defender los intereses generales del Sevilla FC, y reforzar la estabilidad accionarial y social, presentando un “Pacto por el Sevilla”, que garantice la distribución de las acciones entre el Sevillismo, y cierre la posibilidad de entrada de capital extranjero, o ajeno a nuestro sentimiento. Para ello es muy importante obtener una representación efectiva del accionariado de base, en los órganos de responsabilidad del Club; a partir del 5% sería viable.

¿Como puedo sindicar mis acciones?
A través del documento de sindicación que encontrarás en esta web en el apartado UNETE y por supuesto contactando con nosotros a través del cuestionario "CONTACTA CON NOSOTROS" enviándonos un correo.e a sfc.accionistasunidos@gmail.com y por teléfono 656924957

¿Pierdo la propiedad al sindicar mis acciones?
Jamás, con la sindicación cedes la representación de tus acciones para que, agrupadas con otros pequeños accionistas, los objetivos perseguidos por esta Agrupación sean defendidos en la Junta General. Así mismo te animamos a participar con nosotros a través de las asociaciones integrantes

¿Puedo deshacer el acuerdo de sindicación?
Sí, mediante comunicación de la que se acuse recibo, antes de siete días hábiles a la celebración de una Junta General o cuando desees asistir personalmente representando tus acciones

¿Cuanto valen mis acciones?
La casi totalidad del accionariado sevillista está formado por personas que no compraron acciones para realizar una inversión económica-financiera; lo hicieron exclusivamente, por fidelidad a un sentimiento, a una pasión: el Sevilla FC. El valor nominal de cada acción es de 10.000 pesetas (60 € actuales). Cierto es que muchas personas han vendido por necesidad, y ante ello, poco o nada podemos decir; pero si no tienes necesidad, no vendas; Dale el auténtico valor por el que tú la compraste, o tu padre, o tu abuelo. El Sevilla FC, no se vende.



CONTRATO DE AGRUPACIÓN DE ACCIONES

En Sevilla, a                                                          .

COMPARECEN 

D.ª/D.                                                                                                                            , mayor de edad, 
con D.N.I. núm.                        , localidad                                              código postal          , domicilio                                                                                               , teléfono                                 ,
correo-e                                                                                                 , designando ambas direcciones a efectos de notificaciones, que interviene en su nombre y derecho. (En adelante, el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D.)

Don José Parra Casado, con D.N.I. 75.379.138-L, y don Francisco González Ruiz, con D.N.I 28.725.744-D, ambos mayores de edad, quienes intervienen respectivamente en nombre y representación de la asociación “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”, con N.I.F. núm. G-90.400.839, domiciliada en calle Aznalcázar núm. 6 bajo (Peña Sevillista “Al Relente”), código postal 41005 de Sevilla, y correo-e: sfc.accionistasunidos@gmail.com, designando ambas direcciones a efectos de notificaciones

           

MANIFIESTAN:

“SEVILLA FÚTBOL CLUB, S.A.D.”, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, tomo 1.562, folio 32, hoja SE-8267; con C.I.F.: A-41.035.346, y con domicilio en calle Sevilla Fútbol Club s/n.º (Estadio Ramón Sánchez-Pizjuán), código postal 41005 de Sevilla.

SEGUNDO.- Que la asociación “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.” promueve una AGRUPACIÓN DE ACCIONISTAS, denominada “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”, con el objetivo de dar estabilidad al SEVILLA F.C. S.A.D. siempre que lo necesite; con lealtad a la entidad y a sus órganos representativos, partiendo del principio del respeto al sentimiento de los sevillistas y reconociendo que, aunque tenga la forma de una Sociedad Anónima Deportiva, el SEVILLA F.C. es una institución que se ha formado con las aportaciones de los sevillistas, sin depender de un dueño mayoritario, o de las Administraciones Públicas. La agrupación tiene los siguientes objetivos:

           A)  Mantener el actual modelo de entidad, con un capital repartido entre sevillistas, sin que exista un dueño mayoritario.

         B) Conservar el modelo de gestión existente, para que participen preferentemente sevillistas que hayan demostrado su lealtad al SEVILLA             F.C. S.A.D., en la dirección y administración de nuestra sociedad.

              C)  Compromiso de transmitirnos las acciones entre sevillistas, ante una igualdad de ofertas.

         D)  Oposición a la entrada de capital extranjero o extraño, en el SEVILLA FÚTBOL CLUB S.A.D.

 

TERCERO.- Que los comparecientes acuerdan integrarse en la citada AGRUPACIÓN DE ACCIONISTAS, conforme a las siguientes

                                                                                                                           

CLÁUSULAS:

PRIMERA.-              

1.1.- Para dar cumplimiento a los objetivos contenidos en los apartados SEGUNDO y TERCERO del MANIFIESTAN de este convenio, el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D. y “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.” agrupan sus acciones desde la fecha del presente documento hasta la fecha en que cualquiera de las partes lo resuelva, concediendo el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D. la representación de sus acciones al presidente y vicepresidentes de “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.” don José Parra Casado, con D.N.I. 75.379.138-L; don Francisco González Ruiz, con D.N.I 28.725.744-D; don José Sabariego Navas, con DNI 28.558.815-Z; y don José Arjona De Miguel, con DNI 28.563.026-Q; con facultad de estos de ceder la representación a otros miembros de la Asociación, para facilitar al máximo su asistencia, para que de modo solidario e indistinto asistan y voten en las Juntas Generales del SEVILLA F.C. S.A.D. que se celebren durante el período de vigencia, conforme al sentido de los votos que se decida en la ASAMBLEA DE LA AGRUPACION “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”, mediante el sistema establecido en la CLÁUSULA TERCERA de este documento.

1.2.- El agrupado confiere a “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.” y a las personas expresadas, con carácter indistinto y solidario, su representación para asistir a todas las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias del SEVILLA F.C., S.A.D., que se celebren durante la vigencia del presente contrato, siempre que el agrupado no asista personalmente, y vote conforme al sentido del voto que se decida en la Asamblea de “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”. Todo ello al amparo de los artículos 182 y siguiente de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y disposiciones estatutarias y reglamentarias que regulan las Juntas Generales del SEVILLA F.C., S.A.D. Ambas partes pactan que será suficiente, para entender otorgada esa representación específica y especial para cada Junta General, que “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.” le remita, antes de cada una de ellas, comunicación fehaciente a la dirección de correo electrónico designada en el contrato de agrupación, con el orden del día y todas las circunstancias esenciales de cada Junta General, pactándose por ambas partes que, el agrupado, muestra su conformidad a esa representación en caso de respuesta afirmativa o, si no manifestara su oposición a esa comunicación en el plazo de tres (3) días desde su remisión, con confirmación de entrega, o sin que el servidor correspondiente lo haya devuelto.

1.3.- Esta agrupación se puede deshacer por cada una de las partes, en cualquier momento de la vigencia de este convenio, mediante comunicación de la que se acuse su recibo y, especialmente, por el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D., con una anterioridad mínima de siete (7) días hábiles a la celebración de una Junta General, cuando conozca el sentido del voto de la ASAMBLEA DE LA AGRUPACION DE ACCIONISTAS a los puntos del orden del día de cada Junta General del SEVILLA F.C. S.A.D., o bien, cuando el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D. desee asistir personalmente representando sus acciones, anulando con ello la sindicación efectuada para esa Junta General de Accionistas en concreto, manteniéndose en vigor el resto del tiempo.

SEGUNDA.- Asimismo, el presente Convenio tiene por objeto agrupar las acciones para el ejercicio de aquellos derechos para los cuales se exige un porcentaje mínimo del 5%, facultando el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D. a las mismas personas y en los idénticos términos que se relacionan en el apartado 1.1 de este documento, para que de modo solidario e indistinto ejerciten los siguientes derechos:

2.1.- El previsto en el Art. 168 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en relación a la posibilidad de solicitar la convocatoria de una Junta General, expresando los asuntos a tratar.

2.2.- El regulado en el Art. 172.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), respecto a la posibilidad de solicitar un complemento al orden del día de la convocatoria de Junta General al Consejo de Administración del SEVILLA F.C. S.A.D.

2.3.-  Los previstos en el Art. 272 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), comprensivos de la obtención y examen de los documentos, que se someterán a aprobación de la Junta General.

2.4.- El regulado en el Art. 197 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), respecto al ejercicio del derecho de información en general y, en particular, el solicitar y obtener certificado de los acuerdos adoptados en la Junta General, en el Consejo de Administración, en otros órganos y departamentos del SEVILLA F.C. S.A.D. y, de las decisiones de cualquiera de sus directivos y personal.

2.5.- El previsto en el Art. 243 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) desarrollado reglamentario por el R.D. 821/1991, en relación al sistema de representación proporcional para el nombramiento de consejeros, o derecho de la minoría a designar miembros del órgano de administración.

Se establece que se podrían ejercitar otros derechos no contemplados en la relación anterior, mediante el acuerdo correspondiente de la ASAMBLEA DE LA AGRUPACION “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”, conforme al contenido de la CLÁUSULA TERCERA de este documento.

TERCERA.- El sentido del voto en cada uno de los asuntos del orden del día de las Juntas Generales, así como el ejercicio de las actuaciones recogidas en la CLÁUSULA SEGUNDA de este Convenio, será decidido previamente, en las ASAMBLEAS DE “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.” que se celebren, bajo el cumplimiento de las siguientes normas:

3.1.- Las Asambleas serán convocadas por la Junta Directiva de “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”. Las convocatorias se enviarán por un medio del que se acuse recibo, con quince días naturales de anticipación, a los domicilios a efectos de notificaciones, designados por los accionistas.

3.2.- Actuarán de presidente y secretario, quienes lo sean de “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”.

3.3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple del número de los accionistas asistentes.                 

CUARTA.- Cualquier cambio en la titularidad de las acciones del ACCIONISTA del SEVILLA F.C. será notificado por este al correo-e: sfc.accionistasunidos@gmail.com de “ACCIONISTAS UNIDOS del SEVILLA F.C. S.A.D.”.

QUINTA.- El ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D. autoriza a los representantes designados en el apartado 1.1 de este documento, para que de modo solidario e indistinto, puedan notificar este convenio al SEVILLA F.C. S.A.D. si fuese necesario, para cumplir con alguna obligación legal o estatutaria.

SEXTA.- La información aportada por el ACCIONISTA del SEVILLA F.C. S.A.D., quedará sujeta al cumplimiento de lo previsto, por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD).

Y, en prueba de su conformidad, una vez leído y comprendido cada uno de los apartados, suscriben el presente documento en dos ejemplares aunque a un solo efecto.

Firmado:                                                                  Firmado: 






El ACCIONISTA DEL SEVILLA F.C., S.A.D. Por ACCIONISTAS UNIDOS SEVILLA F.C., S.A.D
ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN DE ASOCIACIONES
“ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA FÚTBOL CLUB, S.A.D.” 


CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES                                                                                


Artículo 1. Denominación y naturaleza. 

Con la denominación AGRUPACIÓN DE ASOCIACIONES  “ACCIONISTAS UNIDOS DEL SEVILLA F.C. S.A.D.”, se constituye en la ciudad de Sevilla, el día 25 de mayo de 2017, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes, dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones vigentes. 

El régimen de la Agrupación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. 

Artículo 2. Personalidad y capacidad. 
La Agrupación constituida, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. 

Artículo 3. Nacionalidad y domicilio. 
La Agrupación que se crea tiene nacionalidad española. 

El domicilio social de la Agrupación radicará en la calle Aznalcázar, nº 6, C.P.: 41005, sita en la localidad de Sevilla. 

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. 

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción. 

Artículo 4. Ámbito de actuación. 
El ámbito en el que la asociación va desarrollar principalmente sus actividades, es el del territorio de la provincia de Sevilla, si bien podrá llevar a efecto actividades en un ámbito nacional, autonómico o municipal o representar a sus asociados en el extranjero. 

Artículo 5. Duración
La Agrupación se constituye por tiempo indefinido



CAPÍTULO II OBJETO DE LA ASOCIACIÓN                                                                                


Artículo 6. Fines. 
 Los fines de la Agrupación serán los que a continuación se exponen: 
  1. Proteger los intereses del Sevilla F.C. S.A.D., de sus abonados y  su accionariado, y en particular, de los pequeños accionistas.
  2. Servir de cauce de comunicación y reivindicación, entre los  accionistas minoritarios y la Junta General de Accionistas, y el  Consejo de Administración del Club.
  3. Defender una gestión profesional y transparente del Club, en aras  de evitar situaciones de debilidad institucional.
  4. Promover la defensa de los valores y la buena imagen del Club, y  favorecer la cohesión de la afición, mediante el respeto a los  símbolos, la imagen, la identidad y el sentimiento sevillista.
  5. Conseguir la transparencia en la gestión de los órganos de  gobierno y administración, a través de la colaboración con los mismos  por medio del estudio, planificación y ejecución de proyectos,  elaborados desde la perspectiva del pequeño accionista y abonado.
  6. Participar en las Juntas Generales en representación de los  accionistas minoritarios del Sevilla F.C. S.A.D., mediante la  agrupación y sindicación de acciones, para ejercer los derechos  que  la legislación otorga a los titulares de las mismas, al objeto de  intervenir en la actividad del Club, y en la fiscalización de la labor del  Consejo de Administración.
Y, para su consecución, se desarrollarán las siguientes actividades:
  1. Organizar reuniones, foros de debate, coloquios y conferencias,  sobre los distintos aspectos sociales, institucionales, económicos y  deportivos del Sevilla F.C. S.A.D., así como, sobre la actividad de la  Agrupación.
  2. Canalizar y organizar las diferentes corrientes de opinión y crítica, en defensa de los intereses de los accionistas minoritarios, abonados  y aficionados del Sevilla F.C. S.A.D., con el objeto de lograr su  expresión pública, y de hacerla valer ante los órganos directivos del  Club.
  3. Sindicar, agrupar y representar las acciones del Sevilla F.C. S.A.D.,  cuyos titulares simpaticen y apoyen los fines de la Agrupación.
  4. Informar sobre la actividad del Consejo de Administración del Sevilla F.C. S.A.D., y ejercer una acción de control, sobre la gestión del Club.
  5. Estudiar, diseñar y promover proyectos económicos, culturales,  deportivos y educativos, con el fin de difundir los valores y la imagen  del Sevilla F.C. S.A.D.
  6. Fomentar entre la afición los principios del juego limpio en el fútbol,  y los valores del deporte, actuando en coordinación con asociaciones  o federaciones de otros clubes. 




CAPITULO III. DE LOS SOCIOS                                                                                                       


Artículo 7. Clases. 
 Dentro de la Agrupación existirán las siguientes clases de socios: 
  1. Socios Fundadores: Que serán aquéllos que participen en el acto  de constitución de la Agrupación. A tales efectos, son socios  fundadores de la presente Agrupación las siguientes entidades:
    1. La “ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS ACCIONISTAS DEL SEVILLA F.C., S.A.D.” 
    2. La Asociación “VOZ DEL SEVILLISMO”
  2. Socios Numerarios: Que serán los que ingresen después de la  constitución de la Asociación, ya sea persona física, o jurídica.
  3. Socio Colaborador: Será el que con carácter temporal, ostente esa  calidad de socio, habiéndose acordado así, por la Junta Directiva. 

Artículo 8. Adquisición de la condición de persona asociada. 
Para adquirir la condición de persona asociada se requiere, ser persona física o jurídica, y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación. 

Las personas físicas deben ser mayores de edad, o aportar el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad, en el caso de menores, con más de catorce años de edad. 

Se requerirá asimismo ser accionista del Sevilla F.C. S.A.D., o prestar algún servicio a la Agrupación, que, una vez ponderado por la Junta Directiva, se estime suficiente, para obtener la condición de asociado. 

La solicitud para adquirir la condición de persona asociada -que deberá aceptarse por la Junta Directiva-, se realizará a través del modelo aprobado por la misma y que, necesariamente, además de otras informaciones, habrá de especificar el tipo de relación con la entidad Sevilla F.C. S.A.D., y una cuenta de correo-e válida, a efectos de notificaciones, siendo obligación de la persona asociada, el mantenimiento actualizado de la misma.

Artículo 9. Pérdida de la condición de persona asociada. 
 La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
  1. Por libre voluntad: Para ello será suficiente, la presentación de  renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la  Secretaría de la Asociación, o remitida a su correo electrónico. Los  efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
  2. Por impago de cuotas: Será necesaria, en este supuesto, la  expedición por la persona titular de la Tesorería, de certificado de  descubierto con la firma conforme de la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona  asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de  la condición de persona asociada. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonase las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso, más una penalización, correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.
  3. Por grave incumplimiento: Que afecte a los presentes Estatutos, o  a los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. Para la pérdida de la condición de persona asociada por esta causa,  será  requisito indispensable, el acuerdo motivado de la Junta  Directiva, adoptado por dos tercios del número de votos  legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser  informada de los hechos que den lugar a la expulsión y, a ser oída  con carácter previo, a la adopción de dicho acuerdo. 

En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada, se requerirá en todo caso, la ratificación de la Asamblea General. 

Artículo 10. Socio Numerario. 
Los socios numerarios ostentarán los derechos y obligaciones, que se deriven de tal condición. 

Artículo 11. Socio Colaborador. 
Las personas que obtengan el título de asociado mediante la figura del Socio Colaborador, ostentarán la calidad de asociado por tiempo definido, que deberá ser establecido, en el acuerdo de admisión por la Junta Directiva. 

Los socios colaboradores tendrán los mismos derechos que el resto de asociados, salvo que se establezca, alguna limitación especial por acuerdo de la Junta Directiva, siempre bajo el respeto a lo preceptuado en la Ley Orgánica 1/2002, y a cualquiera que la sustituyese. En todo caso, podrán estar presentes en la Asamblea General con voz y voto, teniendo en cuenta el número de sus acciones sindicadas. Esta condición se deberá especificar en el acuerdo de admisión. 

Esta clase de socio estará obligado a pagar una cuota anual cuando se acuerde su admisión, y cuantas otras cantidades deban abonar mientras dure su condición de socio. Únicamente podrá eximirse al socio colaborador del pago de dichas cantidades, mediante acuerdo suficientemente motivado de la Junta Directiva. 

Artículo 12. Derechos. 
 Son derechos de los socios fundadores y de numerarios: 
  1.  Participar en las Asambleas con voz y voto.
  2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  3. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la agrupación, de su estado de cuentas, y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos, y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  5. Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta  Directiva.
  6. Participar en las actividades de la Asociación, y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de esta, con respeto y a igual derecho, del resto de los socios. 

Artículo 13. Obligaciones. 
Son deberes de los socios fundadores y numerarios: 
  1. Compartir las finalidades de la asociación, y colaborar para la  consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a  los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones  estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta  Directiva, y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de asociado por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el asociado tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o, a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.


CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y LA FORMA DE ADMINISTRACION 

SECCIÓN PRIMERA. DE LA ASAMBLEA GENERAL 

Artículo 14.  De la Asamblea General. 
El órgano supremo y soberano de la Agrupación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios. 

La adopción de los acuerdos de la Asamblea se regirá de acuerdo a los principios mayoritarios o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año. 

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los Estatutos. 

Artículo 15.  Convocatoria
 Las Asambleas serán convocadas por la persona que ostente la presidencia a iniciativa propia, o bien, por acuerdo de la Junta Directiva, o por solicitud de al menos el 10 por ciento, del número de personas asociadas. 

Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, habrá de mediar al menos, quince días naturales. 

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden del día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello. 

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Agrupación; una vez sellada se devolverá una copia a la persona solicitante. 

El Secretario de la Agrupación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas. Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud. 

Artículo 16. Forma de la convocatoria. 
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea. 

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria. 

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Agrupación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea. 

Artículo 17. Asamblea General Ordinaria. 
La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 
  1. Lectura y su aprobación si procediera, del acta de la sesión  anterior (sea Asamblea General Ordinaria, o Extraordinaria).
  2. Examen y su aprobación si procediera, de las cuentas del ejercicio  anterior.
  3. Examen y su aprobación si procediera, de los presupuestos del  ejercicio próximo.
  4. Examen de la memoria de actividades y su aprobación si  procediera, de la gestión de la Junta Directiva.
  5. Aprobación si procediera, del programa de actividades

Artículo 18. Asamblea General Extraordinaria.
Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior, se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes asuntos: 
  1. Modificación de los estatutos.
  2. Disolución de la Agrupación.
  3. Nombramiento de la Junta Directiva.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Constitución de una Agrupación, Confederación o Unión de  Asociaciones, o su integración en ella, si ya existiere.
  6. Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación  de los estatutos. 


Artículo 19. Constitución. 
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados. 

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios, se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión. 

Las personas que ejercerán la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea, serán designadas al inicio de la reunión. 


Artículo 20. Adopción de acuerdos. 
 Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones. 

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. 

No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.  

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Agrupación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de agrupaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo. 


Artículo 21. Delegaciones de voto o representaciones. 
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número en la asociación de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas. 


SECCIÓN SEGUNDA. DE LA JUNTA DIRECTIVA 


Artículo 22. Definición y mandato. 
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Agrupación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. 

Su mandato tendrá una duración de tres años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido. 


Artículo 23. Cargos. 
La Junta Directiva estará formada por tres o más miembros, de los cuales uno ostentará la presidencia, otro la secretaría y el resto serán vocales que pueden ocupar otros cargos como vicepresidente, vicesecretario tesorero o interventor, designados y revocados por la Asamblea General.  

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva. 


Artículo 24. Elección. 
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos. 

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. 

Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar provisionalmente a otra persona para que forme parte de esta, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. 


Artículo 25. Cese. 
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
  1. Por resolución judicial.
  2. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto  no se proceda por la Asamblea General a la elección de nueva  Junta  Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose  expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en  función de los respectivos cargos.
  3. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la  Asamblea General.
  4. Por la pérdida de la condición de persona asociada.   
Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.


Artículo 26. La Presidencia. 
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia el ejercicio de las siguientes funciones: 
  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de  personas, autoridades, y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea  General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las  sesiones.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea  General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos, y  firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que  por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los  acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra  persona miembro de la Junta Directiva.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y  Asamblea General.  e) Ordenar pagos y autorizar gastos.
  5. Dirimir con su voto, los empates en las votaciones.
  6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta  Directiva, y Asamblea General.
  7. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la  Asociación aconseje, o que en el desarrollo de sus funciones resulte  necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a  la Junta Directiva.
  8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de  Presidente de la Junta Directiva, y de la Asociación. 



Artículo 27. La Vicepresidencia. 
Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia, realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación, en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva, o Asamblea General. 


Artículo 28. La Secretaría. 
Corresponde a quien ostente la Secretaría el ejercicio de las siguientes funciones: 
  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, y redactar y  autorizar sus actas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de  la Asamblea.
  3. Dar cuenta inmediata a la Presidencia, de la solicitud de  convocatoria efectuada por los socios, en la forma prevista en el  artículo 8º de los presentes Estatutos.
  4. Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la  Junta Directiva y de los socios, así como las notificaciones, peticiones  de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de  escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que  correspondan.
  6. Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación  que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
  7. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera  otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como  los informes que fueren necesarios.
  8. Tener bajo su responsabilidad y custodia, el archivo, documentos y  Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
  9. Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría. 

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el vicesecretario o, en su caso, por el vocal de menor edad. 


Artículo 29. La Tesorería. 
 Corresponde a quien ostente el cargo de tesorero, el ejercicio de las siguientes funciones: 
  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en  la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos,  con el visto bueno conforme de la Presidencia.
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las  obligaciones fiscales, en plazo y forma.
  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos, para su  aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la  Asamblea General. De la misma forma procederá respecto de las  cuentas, para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. Cualesquiera otras, inherentes a su condición de titular de la  Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera. 


Artículo 30. Vocales. 
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende, por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.


Artículo 31. Apoderamientos. 
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales. 


Artículo 32. Convocatorias y sesiones. 
  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la  celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,  deberán estar presentes la mitad de sus miembros, requiriéndose  necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la  Secretaría, o de quienes les sustituyan.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y  cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación,  previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o  de cualesquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos  formales (orden del día, lugar y fecha...), y se hará llegar con una  antelación mínima de 48 horas a su celebración.
  4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el  artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por  mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la  Presidencia, en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del  día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que  componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente, quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin  convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros,  se acordase por unanimidad, estándose a lo mencionado en el  apartado anterior, en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así  constituidas, recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin  voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la  Presidencia, cuyas funciones serán, exclusivamente asesoras. 


Artículo 33. Atribuciones. 
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 
  1. Elaborar el Plan de Actividades.
  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea  General.
  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva  por la Asamblea General.
  5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su  aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
  6. Elaborar la Memoria Anual de Actividades, para su informe a la  Asamblea General.
  7. Crear comisiones de trabajo que estime conveniente, para el  desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades  aprobadas, así como, para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán  su funcionamiento interno, en la forma que se acuerden por éstas en  su primera sesión constitutiva.
  8. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios. 


Artículo 34. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva. 
 Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Agrupación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal, y cumplir en sus actuaciones, con lo determinado en las disposiciones legales vigentes, y en los presentes Estatutos. 

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Agrupación de los daños y perjuicios que causen, por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad, aquellos que se opusieran expresamente al acuerdo determinante de tales actos, o no hubieran participado en su adopción. 


Artículo 35. Carácter gratuito del cargo. 
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados. 



SECCIÓN TERCERA. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 

Artículo 36. Actas. 
  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta  Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaria, que  especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida  constitución (de la Junta Directiva figurarán necesariamente los  asistentes), el  orden del  día de la reunión, las circunstancias del  lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las  deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas  asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención, y los  motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable.  Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción  íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto  o en el plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que se corresponda  fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta, o  uniéndose copia a esta.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no  obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaria podrá emitir  certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente  de su ulterior aprobación.
  4. Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaria, y  visadas por la Presidencia. 


Artículo 37. Impugnación de acuerdos. 
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil, en la forma legalmente establecida. 

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación, que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación, y la suspensión preventiva en su caso o, acumulando ambas pretensiones, por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas, solo darán lugar a anotaciones provisionales. 


CAPITULO V.  RÉGIMEN ECONÓMICO                                                                                         


Artículo 38. Patrimonio fundacional. 
El patrimonio fundacional o inicial de la Agrupación, en el momento de su constitución es de _______________________________________ EUROS ( ___________,__ €). 


Artículo 39. Titularidad de bienes y derechos. 
La Agrupación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario, y se inscribirán en su caso, en los Registros Públicos correspondientes. 


Artículo 40. Recursos económicos.
La Agrupación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: 
  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en  su caso.
  2. Las cuotas de los socios. Ordinarias o extraordinarias.
  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por  personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  5. Los ingresos provenientes de sus actividades. 

Los beneficios obtenidos por la Agrupación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes. Ni su cesión gratuita, a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. 


Artículo 41. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad. 
  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural; el 1 de enero  comenzará, y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
  2. Anualmente, la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto, y  será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del  Presupuesto  quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, se convocará Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Agrupación careciera de liquidez  y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo  caso, bastará la adopción de acuerdo por la Junta Directiva, previo  informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General.  Este habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes, a la  adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
  3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la  Agrupación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que  correspondan.
  4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de  contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el  resultado y la situación financiera de la Agrupación. 



CAPITULO VI. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL                                 

Artículo 42. Disolución. 
La Agrupación se disolverá por las siguientes causas:
  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
  4. Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos. 


Artículo 43. Liquidación. 
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. 

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores: 
  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Agrupación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Agrupación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. 

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a los fines establecidos en los estatutos 

En caso de insolvencia de la Agrupación, la Junta Directiva o en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal, ante el juez competente. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, además de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.